lunes, 29 de noviembre de 2010

Informe de Feminicidio en Argentina 2009

El nuevo Informe de la Asociación Civil La Casa del Encuentro, de los feminicidios en Argentina abarca el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2009 y han sido recopilados de las Agencias informativas: Télam y DyN y 43 diarios de distribución nacional y/o provincial, así como el seguimiento de cada caso en los medios.

El Femicidio es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad. El término es político, es la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista.

En los registros no están contemplados los siguientes casos: Mujeres que ingresaron a los hospitales con evidencia de violencia sexista, pero al fallecer en sus certificados de defunción figura muerte por paro cardiorrespiratorio u otro causal, invisibilizando la violencia que generó el cuadro traumático, Mujeres que permanecen internadas con pronóstico reservado.

Sobre un total de 231 casos: Rango Provincias: Buenos Aires: 66, Santa Fe: 28, Córdoba: 21, Mendoza: 14, Misiones:11, Salta: 11, Formosa: 9 , Santiago del Estero: 9 , Jujuy: 9, Ciudad de Buenos Aires: 8, Tucumán: 8, Neuquén: 6, Río Negro: 6, Entre Ríos: 5, San Luis: 5, Chaco: 4, La Pampa: 3, Corrientes: 2, Chubut: 2, La Rioja: 1, Catamarca: 1, Santa Cruz: 1, Tierra del Fuego: 1.

De los casos 24 registraron denuncias y/o exposiciones previas por violencia, 13 femicidas pertenecerían a fuerzas de seguridad, 7 Femicidios se presume que eran mujeres en situación de prostitución. Se registra un incremento del 11% de asesinatos por violencia sexista con respecto al año 2008. Se registra un incremento del 11% de asesinatos por violencia sexista con respecto al año 2008.
Vínculo con la víctima: Esposos-parejas- novios: 65, Ex/esposos-parejas- novios: 68, hermanos–hermanastro s: 5, padres–padrastros: 9, otros familiares: 15, hijos: 1, vecinos/ conocidos: 19, sin vínculo aparente/ sin detenidos: 49. Estos datos demuestran que en 163 casos el Femicidio se produce en el círculo afectivo directo, y 19 entre vecinos y conocidos.
Modalidad de Feticidio: Apuñalada: 79, baleada: 64, golpeada: 38, estrangulada: 18, degollada: 11, asfixiada: 6, incinerada: 6, ahogada: 4, causa desconocida: 5.

Para finalizar entender la violencia hacia las mujeres como una cuestión política, social y cultural nos permite ver esta grave situación que viven las mujeres en la Argentina. No como hechos aislados, individuales o privados, sino como una realidad colectiva por la que debemos actuar de manera inmediata. Vamos a recalcar que debe existir la decisión política de la Protección integral y efectiva para la mujer víctima de violencia, hemos visto que, en muchos casos, antes de que se cometa el Femicidio, los asesinos ya habían sido objeto de denuncias por violencia, y que se debe reglamentar la ley 26.485” Ley de Protección Integral para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; además del compromiso de la sociedad de denunciar y exigir justicia. Karina Lucero

Para ver el Informe completo Informe Femicidios en Argentina 2009 - Completo.pdf

Feminicidio en Córdoba

La Directora de La Asociación Civil “La Casa del Encuentro” Ada Beatriz Rico dice: A ellas nadie quiso escucharlas… por eso en este informe hablamos de ellas y no lo hacemos sólo como una estadística.

1 de Enero. Nora Díaz, 34 años, Córdoba. La asesinaron degollándola frente a sus hijos de 9 y 12 años. El culpable habría sido su ex pareja José Alberto Pérez, de 42 años, quien escapó y 22 días después fue detenido.

12 de Enero. Silvia Costamagna, 49 años, Córdoba. La asesinaron apuñalándola.
Recibió 10 puñaladas. El culpable habría sido su esposo Eduardo Martínez, de 51 años, nefrólogo y subdirector del Hospital Tránsito Cáceres de Córdoba. Fue detenido e imputado del delito de homicidio calificado por el vínculo.

23 de Febrero. Gualvina Vera, 49 años, Córdoba. La asesinaron apuñalándola. La
golpearon. El culpable sería su esposo, quien la habría atacado tras una discusión.
Posteriormente al ataque se dio a la fuga. No se registra nombre, ni edad del sospechoso. No se registra más información.

25 de Febrero. María Bustamante, 23 años, San Francisco del Chañar, Córdoba. La asesinaron baleándola. La golpearon. El culpable habría sido su ex pareja Víctor Herrera, de 33 años, quien se suicidó. Herrera hacía un año que había salido de la cárcel en la que estuvo preso por 8 años, por el asesinato de su anterior pareja René Díaz. “"A vos te va a pasar lo mismo que a la René", le gritó Víctor Herrera (de 33 años) a su mujer, María Bustamante (de 23, y mamá de dos nenes) mientras la golpeaba, pocos días antes de matarla de un escopetazo a quemarropa, y suicidarse después”. Fuente: Clarín.

6 de Marzo. Marisa Romina Macaluso Murúa, 20 años, Villa El Tropezón, Córdoba. La asesinaron baleándola. El culpable habría sido su ex novio Darío Gabriel Furlán, de 25 años, quien se suicidó.

7 de Marzo. Claudia Roxana Pereyra, 30 años, Cintra, Córdoba. La asesinaron
apuñalándola. La hirieron de bala. Su cuerpo fue encontrado en una camioneta. El
culpable habría sido su pareja Juan Gerónimo Ludueña, de 34 años, quien se suicidó.

16 de Marzo. Mirta Alejandra Arias, 37 años, Barrio Sacchi, Córdoba. La asesinaron golpeándola con un ladrillo. El culpable sería su ex pareja Rolando Gaitán Juncos, de 33 años, quien “La obligaba a vestirse mal para que nadie la mirara. No le permitía que se encontrara con amigas. La golpeaba hasta dejarla con moretones en la cara y en las manos”. El femicida tras el asesinato, secuestró a la hija de la víctima, Sofía Arias, de 5 años, cuyo cuerpo fue encontrado 5 días después dentro de un pozo en el que había sido arrojada viva. “Según la investigación, Rolando Gaitan Juncos habría arrojado a la nena al pozo el mismo día que asesinó a Mirta Arias, luego se habría suicidado”. Fuente: Pagina 12 y Misionlandia.

16 de Marzo. (Femicidio “Vinculado”a Mirta Alejandra Arias). Sofía Arias, 5 años,
Barrio Sacchi, Córdoba. Después de 5 días de búsqueda, encontraron su cuerpo dentro de un pozo de 40 metros de profundidad, en el que había sido arrojada viva. El culpable seria Rolando Gaitán Juncos, de 33 años, ex pareja de su madre Mirta Alejandra Arias, a quien
asesinó golpeándola con un ladrillo. El femicida tras el asesinato de su ex pareja, secuestró a Sofía Arias. “Según la investigación Rolando Gaitan Juncos habría arrojado a la nena al pozo el mismo día que asesinó a Mirta Arias, luego se habría suicidado”. Fuente: Pagina 12 y Misionlandia. (Ver Femicidio 43)

8 de Abril. Viviana Edith Silva, 28 años, Barrio Los Plátanos, Córdoba. La asesinaron de un balazo en la cabeza. El culpable sería su esposo Renato Martín Caro Amor, de 28 años, oficial subinspector de la policía de Córdoba, quien se habría suicidado. 8 de Abril. Viviana Edith Silva, 28 años, Barrio Los Plátanos, Córdoba. La asesinaron de un balazo en la cabeza. El culpable sería su esposo Renato Martín Caro Amor, de 28
años, oficial subinspector de la policía de Córdoba, quien se habría suicidado.
21 de Mayo. Maria Velázquez, 18 años, Barrio San Jorge, Córdoba. La asesinaron
baleándola. Tras una discusión con su ex pareja Diego Castro, de 26 años, intentó
refugiarse en la casa de familiares, fue perseguida y asesinada, al igual que su prima Laura
Tissera, de 15 años, que estaba embarazada de 6 meses, quien también fue asesinada a
balazos al quedar “en la línea de fuego” del femicida. Nicolás Romero, de 25 años, fue
herido. Luego de efectuar estos ataques, Diego Castro, se suicidó.

21 de Mayo. (Femicidio “Vinculado” a Maria Velázquez). Laura Tissera, 15 años,
Barrio San Jorge, Córdoba. Laura Tissera estaba embarazada de 6 meses, fue asesinada al quedar “en la línea de fuego” de Diego Castro, de 26 años, ex pareja de su prima Maria Velázquez, de 18 años, quien tras una discusión fue perseguida por el femicida y asesinada a balazos. Un vecino Nicolás Romero, de 25 años, fue herido. Luego de efectuar estos ataques, Diego Castro se suicidó. (Ver Femicidio 77).

2 de Julio. Lidia Norma Angaramo, 60 años, Villa Nueva, Córdoba. La asesinaron a
golpes. Su cuerpo fue encontrado sobre la cama, en su vivienda. "Por ahora no descartamos ninguna hipótesis. Lo que sí nos llama poderosamente la atención es que no le hayan robado nada". Se investiga el círculo íntimo de la mujer. Fuente: Clarín. No se registra más información.

7 de Julio. Adriana Beatriz Suárez, 41 años, Villa Esquiú, Córdoba. La asesinaron
apuñalándola, recibió al menos 13 puñaladas. Su cuerpo fue encontrado en una zona de quintas. Aparentemente estaba en situación de prostitución. No hay detenidos. No se registra más información.

7 de Julio. (Femicidio “Vinculado” a Norma Pérez). Jacqueline Nievas, 17 años, Las
Varillas, Córdoba. La asesinaron baleándola. El culpable habría sido su padre Julio César Nievas, de 36 años, quien de madrugada ingresó a la vivienda a la cual tenía una orden judicial de no acercarse por reiterados episodios de violencia. Maniató a su hija Jacqueline, a su ex esposa Norma Pérez y a una amiga. Tras largas horas de negociación con la policía, que intentaba que depusiera su actitud, baleó a su hija y se suicidó.

8 de Julio. Natalia Vercesi, 26 años, San Francisco, Córdoba. La asesinaron
apuñalándola, estaba embarazada de 5 meses. Su esposo Alejandro Bertotti, de 35 años, declaró que el asesinato habría ocurrido durante un intento de robo. Fue procesado con prisión preventiva por los delitos "homicidio agravado por el vínculo, alevosía, aborto en concurso real, y por precio o promesa remuneratoria". Leandro Forti, de 19 años, quién declaró que fue “contratado” por Bertotti para asustar a Natalia Vercesi, también fue procesado con prisión preventiva por el delito de "homicidio agravado”. Una de las hipótesis que se maneja es que Bertotti sospechaba de la infidelidad de su esposa.

22 de Agosto. Silvia Pérez, 39 años, Villa Allende, Córdoba. La asesinaron
ahorcándola. El culpable sería Pedro Daniel Ponce, de 35 años, su pareja desde hacia 6 meses. Habría confesado el crimen a sus hermanos. Fue detenido.

22 de Agosto. Hilda del Valle Santucho, 55 años, Pueblo Italiano, Córdoba. La
asesinaron baleándola con una escopeta. El culpable habría sido su esposo Ramón Bumiski, de 56 años, quien tras una discusión con su hijo, de 29 años, comenzó a disparar, asesinó a su esposa y se suicidó. "El hombre había arrancado a tomar ginebra desde bien temprano ese día. Tenía antecedentes de ponerse muy violento cada vez que bebía", comentó ayer una fuente policial de la región”. Fuente: La Voz.

22 de Septiembre. Elsa Fratini, 68 años, Marcos Juárez, Córdoba. La asesinaron
apuñalándola, en su casa. La degollaron. Recibió 8 puñaladas. Detuvieron a su esposo Juan Orfilio Juncal, de 65 años, como autor intelectual del asesinato y quedó imputado de "homicidio triplemente calificado por el vínculo, por promesa remuneratoria y por alevosía en concurso real". También detuvieron a Abel Aníbal Mayol, de 27 años, a quien se imputó como autor material del crimen por encargo.

17 de Octubre. Maria Belén Iristueta, 48 años, Río Cuarto, Córdoba. La balearon en
su casa. Falleció en el hospital, donde durante varias horas permaneció internada en
terapia intensiva con muerte cerebral. El culpable sería su ex esposo, el veterano de
Malvinas Jorge Francisco Benítez, de 46 años, quien intentara suicidarse disparándose con la misma arma con la que atacó a su ex esposa, fue internado con custodia policial. No se registra más información.

27 de Octubre. Natalia Mercedes Pigliacampo, 29 años, Inriville, Córdoba. La
asesinaron apuñalándola. El culpable sería su pareja Gerardo Macario, de 31 años, con quien habría iniciado una relación hacia un mes. Fue detenido imputado bajo la carátula de homicidio simple, aunque podría recaratularse con carácter de alevosía.

25 de Noviembre. Jorgelina Noelia Ramos, 19 años, Barrio Talleres Este, Córdoba. La apuñalaron, en la pensión donde vivía. Se habría resistido a ser violada. Falleció en el hospital. Los culpables serían Aníbal Porfirio Rodríguez, de 19 años y Heraldo Ponce, de 24 años, quienes fueron detenidos. No se registra más información.

11 de Abril. (Femicidio “Vinculado” a Johana Moya). Germán Rodríguez, 46 años,
Córdoba. Lo asesinaron baleándolo. “En una plaza del barrio Jorge Newbery, en la ciudad de Córdoba, un hombre identificado como Alexis Martínez mató de siete balazos a la nueva pareja de su ex mujer. La víctima fue Germán Rodríguez, de 46 años, quien fue sorprendido por Martínez cuando paseaba acompañado por Johana Moya, de 22 años. Al ver a su ex pareja con su nuevo amor, Martínez comenzó a discutir con la mujer. Cuando Rodríguez intervino para defenderla, su oponente sacó de la cintura un arma y lo baleó.
Martínez estaría prófugo”. Fuente: Pagina 12. No se registra más información.


Para mas información Asociación Civil La Casa del Encuentro
Espacio feminista, social y cultural Resol IGJ Nº 679
Av. Rivadavia 3917 Buenos Aires- Argentina
TEL. (005411)4982- 2550 / 15-59384357
www.lacasadelencuen tro.org
www.lacasadelencuen tro.com.ar

viernes, 5 de noviembre de 2010

Curso Virtual "Acerca de la Practica Pericial Psicológica"


Asociación de Psicólogos de Buenos Aires

Curso Virtual "Acerca de la Practica Pericial Psicológica"

Lic. Carlos Reinaldo Miranda & Lic. Graciela Mabel Gonzalez


Inscripción abierta. Duración: dos meses


Inicio: 15/11/2010


El curso se desarrolla a través de una plataforma virtual a la que se accede desde Internet. Los alumnos poseen una clave personal de acceso que se les otorga una vez que se efectúa la inscripción. Se puede acceder a la plataforma desde www.comarcapsi.com/cursos donde deberán registrarse como usuario nuevo. Luego nosotros habilitamos para el curso. Hay que completar la ficha de inscripción que va al final del mensaje y reenviarla. Se debe remitir un mail con fecha y sucursal del depósito para habilitar el curso.

Dirigido a: Psicólog@s, Médic@s, Psiquiatras, y estudiantes avanzad@s de las mismas.

Objetivos: Capacitar profesionales para un adecuado desempeño en el campo pericial, teniendo en cuenta las dificultades del entrecruzamiento entre el ámbito jurídico, el psicológico y la utilización de material psicotécnico de reconocida validez y confiabilidad. No es suficiente el conocimiento y practica de la Psicología, y tampoco lo es el conocimiento de los aspectos jurídicos. Se trata de articular ambos campos en un proceso de aprendizaje que posibilite un adecuado procedimiento pericial, teniendo en cuenta su metodología y sus aspectos formales éticos y legales, poniendo especial énfasis en los aspectos prácticos de la tarea pericial.

Contenidos: Aspectos legales básicos. Marco legal de la práctica. Modalidades de actuación profesional.. Perito de oficio, de parte, consultor técnico. Aspectos procesales. Aceptación de cargo. Anticipo de gastos, sus fundamentos. Plazos de presentación. Responsabilidad legal. Fuerza probatoria del dictamen pericial. Conceptualización de Daño Psíquico y Daño Moral. Trauma psíquico. Porcentajes de Incapacidad. Baremos utilizados. Estrés Postraumático. Criterios Diagnósticos Pericia Psicológica. Puntos de pericia. Validación objetiva. Técnicas e instrumentos. Informe Pericial Psicológico. Organización y estructura. Puntos de pericia. Impugnaciones – Pedido de Aclaraciones. Pedido de Nulidad. Apelación de honorarios. Cobro de Honorarios. Regulación. Principio de Solidaridad. Honorarios firmes. Cobro judicial o extrajudicial. Deber de confidencialidad. Secreto Profesional. En todos los puntos se pondrá especial énfasis en los aspectos prácticos de la tarea pericial.
Duración del curso: dos meses (4 clases quincenales)

Modalidad y Actividades: Los alumnos accederán a una clase teórica quincenal en la plataforma, la que deberán leer y analizar. Dentro de los diez días de recibida, deberán enviar a l @s directores del curso, las preguntas y/o comentarios sobre la misma a través del Foro de la plataforma, para que sean conocidas por todos los integrantes del curso.

Método de Evaluación: Para recibir el certificado de aprobación del curso, deberán entregar un trabajo monográfico de no más de cinco páginas, tomando uno de los temas desarrollados en el curso, o cualquier otro que tenga relación con el mismo. L @s alumn@s que opten por no entregar dicho trabajo, recibirán un certificado como asistentes al curso.

Arancel del Curso:
Socios $ 120 mensual
No Socios $ 160 mensual
Residentes Fuera de Argentina U$S 100 mensual

Formas de Pago:
• Depósito Bancario: Banco Itaú - cta. cte. Nº 288156-100/1 enviarnos via fax comprobante de pago al (011) 4953-9840.
• Depósito interbancario a la CBU (solamente para argentina) CBU: 25900615 100 288 156 10017 CUIT: 30-52079168-6
• Tarjeta de Crédito (Visa, Mastercard) enviarnos el Nº, código de seguridad y fecha de vencimiento. En 1 pago de $132 para Socios; de $176 para No Socios y U$S 100 para residentes fuera de Argentina

Docentes:
Lic. Carlos Reinaldo Miranda
• Director del Departamento de Violencia de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires.
• Supervisor en el Área de Violencia de APBA Asistencia de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires.
• Prestador en el Área de Violencia de APBA Asistencia de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires.
• Atención Clínica de Adolescentes y Adultos
• Docente de la Cátedra “Variantes de la Consulta Ambulatoria” Titular Alicia Donghi. Facultad de Psicología .U.B.A
• Perito Psicólogo de Oficio en los Tribunales de la Nación y en los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Consultor Técnico y Perito de parte para Estudios Jurídicos. Supervisión de Pericias Psicológicas.

Lic. Graciela Mabel González
• Directora del Departamento de Violencia de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires.
• Supervisora en el Área de Violencia de APBA Asistencia de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires.
• Prestadora en el Área de Violencia de APBA Asistencia de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires.
• Tutora de la Cátedra “Variantes de la consulta ambulatoria” Titular Alicia Donghi. Facultad de Psicología .U.B.A
• Tutora de la Cátedra “Psicopatología” Titular Fabián Schejtman Facultad de Psicología .U.B.A
• Coordinadora del Equipo de niños/as y adolescentes de la Fundación Alicia Moreau de Justo
• Atención Clínica de Adolescentes y Adultos

martes, 2 de noviembre de 2010

¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL? Lic. Sonia Vaccaro (*)

“Miente, miente, que al final algo quedará... ...cuanto mas grande sea una mentira más gente lo creerá..."

Joseph Goebbels, ministro de propaganda nazi


Introducción

Según el DSM-IV, un síndrome es una agrupación de signos y síntomas basada en su frecuente concurrencia, que puede sugerir una patogenia, una evolución, unos antecedentes familiares o una selección terapéutica comunes.

Las ciencias de la salud, acuerdan en designar como síndrome sólo (y sólo si) a un grupo de signos y de síntomas constantemente relacionados entre sí, que expresan una situación patológica; cuando se corroboran, a través de un número considerable de casos y durante un tiempo prolongado, la concurrencia de los signos y síntomas que lo conforman. Cuando a su vez, se convalidó la metodología utilizada y cuando se expusieron los estudios y pruebas a consideración de la comunidad científica, para que cualquier profesional del sector pueda fácilmente verificarlo de manera objetiva.

No obstante, en el lenguaje coloquial, en ciertas ocasiones se designa como síndrome a síntomas o signos que adolecen de la falta de concurrencia y la consecuente comprobación durante un período de tiempo en un número reiterado de casos observables.

Desde la epistemología, es dable esperar que en la ciencia – y todas las disciplinas científicas- se extreme la exigencia que evite que lo coloquial y corriente, invada terrenos con pretendidas aspiraciones de legitimación. En especial, en aquellos ámbitos donde se dirimen derechos fundamentales de las personas.

A pesar de una comunidad científica atenta y minuciosa, la historia – y la historia de las ciencias - relatan algunos hechos donde parece haber encontrado su inspiración Joseph Goebbels, llegándose a distorsionar el debate hasta límites que hacen perder de vista el origen.


¿De qué hablamos cuando hablamos de PAS(1)?
El fenómeno del pretendido (2) síndrome de alienación parental, es tal vez un caso que merezca la atención y el análisis minucioso de la comunidad científica, para evitar, con vistas al futuro, designaciones y consideraciones apócrifas que, como en este caso, pueden dañar de modo grave e irreversible aquello que se dice querer preservar: la niñez.

Acerca de los orígenes

En el año 1985, Richard Gardner, médico clínico norteamericano, en calidad de perito técnico judicial y en el marco de un litigio por la custodia de los hijos, nombra por primera vez una serie de conductas que presentarían los hijos y/o las hijas de ese matrimonio que él denomina “síndrome de alienación parental”.

En el año 1987, publica a través de su propia editorial: Creative Therapeutics: “El síndrome de alienación parental y la diferencia entre abuso sexual infantil fabricado y genuino” (3) asociándolo directamente a las denuncias -siempre en el ámbito judicial- de acusaciones de incesto hacia uno de los progenitores, diciendo que: casi siempre la denunciante es la madre, y quien es denunciado/acusado, es el padre. (sic)

Desde ese momento, R. Gardner asoció este pretendido síndrome de alienación parental, a casos de litigio por la custodia de los hijos y - en especial - cuando se acusaba al progenitor de abuso sexual hacia el hijo o la hija.

Según R. Gardner, lo que él así denomina -PAS-, es un “lavado de cerebro” al cual uno de los progenitores -generalmente la madre-, somete al hijo/a, en contra del otro progenitor -generalmente el padre-, logrando de este modo “alienar(4)”, quitar a ese padre de la vida del hijo/a, hasta hacerlo “desaparecer”, haciendo, en algunos casos, que el niño o la niña inventen que su padre abusó sexualmente de él /ella.

Acerca de las raíces teóricas del PAS

Desvelar la ideología que sustenta el PAS, implica enfrentarse a un sinuoso y conflictivo camino, plagado de debates en los que se entreveran algunas razones científicas con implacables deducciones jurídico-patriarcales.

Los orígenes del PAS, se hallan en la teoría de la sexualidad humana de Richard Gardner, una teoría según la cual, el contacto sexual adulto-niño es benigno y beneficioso para la reproducción de las especies(6). Esta teoría interpreta el incesto y la pedofilia como benignos, como conductas no-abusivas y es el reflejo de aquellos activistas que defienden la pedofilia como un modo de “orientación sexual” posible (7).

Sobre esta banalización de lo siniestro(8), el PAS se erige como un constructo que, al partir de premisas falsas, arriba a conclusiones aberrantes, que como tales, producen perplejidad y confusión.

Algunos de estos presupuestos sobre los que se asienta el PAS, afirman:

* Que los niños son fácilmente programables.
* Que los niños mienten y pueden sostener una mentira, sólo por dañar a otra persona, aún cuando vaya contra su propia voluntad e intereses.
* Que los derechos de los niños deben quedar subsumidos a los derechos de los padres,
* Que es necesario coaccionar a un niño para encauzar su conducta en los criterios de normalidad subjetiva que consideren los adultos implicados.

Presupuestos que echan por tierra años de estudios y comprobaciones acerca del pensamiento y del psiquismo infantil; a la vez que arrasan con los logros jurídico-sociales de los Derechos Internacionales de la Niñez.

Acerca de los sesgos misóginos y discriminatorios del denominado PAS

En el invierno de 1989, en un ejemplar de la revista “Paternidad Americana, La Voz de la Paternidad Responsable y Dedicada”, de la Organización Nacional de Padres, de la ciudad de Camden, Delaware, aparece publicado un artículo firmado por Richard Gardner: "Parental Alienation Syndrome”, en cuyo subtítulo interroga. "¿Por qué algunas madres ejercen todo su poder para expropiar al niño del padre? ¿Qué puede hacerse?"

En este texto, los sesgos de género abiertamente adversos hacia la mujer - que en el principio de sus trabajos se vislumbraban - se hacen evidentes y manifiestos. No obstante, en los últimos años(9), debido a las críticas que recibió en este sentido, en especial desde los movimientos de mujeres, R. Gardner adaptó la estética de su discurso a las circunstancias, aunque los contenidos y fundamentos de todos sus escritos continuaron - y continúan desde sus discípulos - orientados en el sentido original.

En 1991, R. Gardner, publica (siempre desde su propia Editorial) “Sex Abuse Hysteria: Salem Witch Trials Revisited” (10), en el cual escribe que "la histeria del abuso sexual está omnipresente" (1992, p. xxv), criticando a profesionales de la salud mental, investigadores, fiscales y abogados que intentan proteger y defender los derechos de la infancia en este debate. Por ejemplo, Gardner acusa a algunos fiscales y querellantes de “gratificar su propio deseo sexual y tendencias sádicas a través de su intervención en casos de abuso sexual” (sic) llegando a afirmar que "Hay un poco de pedofilia en cada uno de nosotros" (p. 118).

John E. B. Myers (11), sostiene:

“...en mi opinión, muchos de los escritos de Gardner, incluyendo su Parental Alienation Syndrome, son discriminatorios y prejuiciosos contra la mujer. Esta parcialidad de género “infecta” el síndrome, y logra una poderosa herramienta para menoscabar la credibilidad de las mujeres que denuncian abuso sexual infantil. Porque el PAS perpetúa y exacerba la discriminación de género contra la mujer, yo considero que el síndrome arroja mucha más sombra que luz sobre este difícil tema...” (12)

Con el paso del tiempo, y gradualmente, R. Gardner, logró posicionar este supuesto síndrome en la justicia: en los litigios de divorcio y por la custodia de los/as hijos/as, en contra de las madres, y de modo muy especial, cuando surgía una acusación de incesto.


Acerca de la admisión a prueba del PAS en la justicia

A través de su utilización, en especial en el ámbito judicial, este pretendido síndrome, se fue instalando entre los psicólogos, abogados/as, peritos y funcionarios/as de la justicia. Su utilización se multiplicó exponencialmente y obturó toda racionalidad crítica en gran número de profesionales que avalaron y sostuvieron “sin cuestionamientos” lo propuesto desde la mente de este médico norteamericano.

El debate acerca del PAS, comenzó en USA a fines de los años 90'. En ese momento, en los estados Unidos de Norteamérica, profesionales, Instituciones especializadas, y gran parte de la Comunidad científica, publicaron bibliografía y críticas a través de las cuales fundamentaban la importancia de no considerarlo como instrumento diagnóstico, aludiendo a los graves errores de los cuales adolecía este supuesto síndrome:

“...La Asociación Médica Americana - AMA - y la Asociación de Psicólogos Americana - APA - , lo inhabilitan para configurar un síndrome diagnóstico - en el sentido estricto del término- ya que no han sido hechas pruebas que lo convaliden ni su autor ha expuesto a consideración de la comunidad científica los datos en los cuales se basó para configurarlo...”

En 1996, un trabajo titulado: "Cuestiones y Dilemas en Violencia Familiar," producido desde la Asociación de Psicología Americana, por el Grupo de Trabajo de Expertos acerca de La Violencia y la Familia (13), analiza, entre otras cuestiones, la utilización del PAS en el ámbito de la justicia, aludiendo a los fundamentos de R. Gardner y arribando a las siguientes conclusiones:

El personal judicial no sólo debe ser advertido que el PAS no está reconocido como un síndrome médico por la AMA (Asociación Médica Americana) y la APA (Asociación Americana de Psicología), sino que el empleo de este dudoso síndrome como un instrumento adaptado para quitar la tenencia cuando las madres aducen abuso, no puede ser acallado...

En 1998, la APA, en un artículo que firma Scott Sleek (14), vuelve a expresar su preocupación acerca de la utilización del PAS en la justicia:

“...Por ejemplo, algunos jueces de familia han denegado a una madre divorciada, la custodia de sus hijos, basados en "un diagnóstico" del “síndrome de alienación parental, Richard Gardner, MD, acuñó aquel término en 1987 para describir a un progenitor -generalmente la madre- que trata de volcar a sus hijos contra el otro progenitor. Mientras los psicólogos acuerdan, que en algunos casos podría presentarse esta conducta, esto no lo acredita como síndrome de alienación parental ni que sea un elemento diagnóstico válido, y no debería ser admitido en casos de litigios por la custodia de los hijos...”

La Asociación Médica Americana y la Asociación de Psicólogos Americana concluyen:

"El trabajo de Richard Gardner jamás ha sido revisado ni reexaminado. Él logró posicionar este tema a través de la publicación de sus propios trabajos en su propia editorial: “Creative Therapeutics”, fue su propio editor de los 30 libros que publicó desde entonces, incluyendo “Parental Alienation Syndrome”.

Ambas Asociaciones, han advertido acerca de las graves consecuencias que se sucedieron durante estos 20 años, a través de la admisión del PAS en la justicia y su aplicación por parte de los jueces. Se han descrito casos de niños y adolescentes que se han suicidado al ser obligados a convivir con el padre que solicitaba el cambio de custodia (15), niños que presentaron cuadros psicopatológicos severos, y homicidios por la acusación a la ex pareja de haber producido el PAS.

Obviando todos los debates y textos que alertaron acerca de la falta de rigor científico y de su validez, los argumentos y el propio síndrome de alienación parental, fueron -y al día de hoy lo son- utilizados por profesionales a quienes les ha sido -y continúa siendo- funcional la utilización del mismo en el marco de los litigios en la justicia.

La gravedad de estas estrategias reside, en especial, que arrasan contra los derechos de quienes dicen querer proteger: los niños y las niñas, convirtiéndoles en protagonistas y víctimas forzadas en un escenario donde se les avasalla en su integridad y en sus Derechos, de modo siniestro, al provenir desde quienes deben protegerles.



(*) Sonia Vaccaro – Psicóloga de la Comisión para la Investigación de los Malos Tratos a Mujeres - Madrid, España. Es parte de un texto de la autora "¿De qué hablamos cuando hablamos de síndrome de alienación parental?" 2006, en elaboración. sonia.vaccaro@gmail.com

(1) Parental alienation syndrome, PAS según las siglas en inglés

(2) N. de la A: Tal como lo ha definido la Asociación de Psicólogos Americana , “Statement on Parental Alienation Syndrome” http://www.apa.org/, octubre de 2005

(3) Gardner, R. A. (1987). "The Parental Alienation Syndrome and the Differentiation Between Fabricates and Genuine Child Sex Abuse." Cresskill, NJ: Creative Therapeutics.

(4) N. de la A: la verdadera denominación, en el idioma castellano, de este hecho es incesto. El término abuso sexual se utiliza en este texto para conservar la acepción del original en inglés.

(5) N. de la T.: En la traducción al castellano, se ha conservado la palabra alienation, la cual en inglés, designa además: alienación, enajenamiento, alejamiento.

(6) Jennifer Hoult, J.D, La Admisión a Prueba del Síndrome de Alienación Parental.Ciencia, Ley y Políticas, 2005. Original en ingles, traducido por: Brenda Parolini-Blake, TWI Translations. BrendyBlake@cox.net, 89131-USA

(7) “Los niños mayores pueden ser ayudados a darse cuenta que los encuentros sexuales entre un adulto y un niño no son universalmente considerados como un acto censurable. Se le podría contar al niño sobre otras sociedades en las cuales tal comportamiento fue y es considerado normal... el niño tiene que ser ayudado a apreciar que en nuestra sociedad tenemos una actitud exageradamente punitiva y moralista sobre los encuentros sexuales entre adulto-niño.” Gardner, Richard A., “Verdaderas y Falsas Acusaciones de Abuso Sexual Infantil” (1992), pág. 549. True and false accusations of child sex abuse. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics.

(8) “Aquello de lo familiar que se vuelve extraño”. S. Freud, rev. Imago, Vol. V, 1919.

(9) R. Gardner se suicidó el 25 de mayo de 2003, apuñalándose el corazón con un cuchillo, en su casa en Tenafly, N.J. U:S:A

(10) “Histeria del Abuso Sexual: las Brujas de Salem vuelven a Visitar los Juzgados”

(11) Profesor de la Escuela de Derecho McGeorge, de la University of the Pacific, Sacramento, California,

(12) "Qué es el Síndrome de Alienación Parental (PAS) y Por Qué el mismo es frecuentemente utilizado contra las Madres?"; extracto del libro titulado: “A Mother's Nightmare: A Practical Legal Guide For Parents And Professionals”, 1997 . (La Pesadilla de la madre, Guía Práctica Jurídica para Padres y Profesionales)

(13) American Psychological Association. Presidential Task Force on Violence And The Family)

(14) By Scott Sleek Monitor staff, American Psychological Association, “¿Están siendo desatendidos los testimonios psicológicos?” - Algunos jueces no comprenden la investigación de los psicólogos, mientras otros ignoran sus resultados. (Is psychologists’ testimony going unheard? Some judges don’t understand psychologists’ research, while others discount their findings.) Volume 29, Number 2 – February 1998

(15) En Pensylvania, un adolescente se ahorcó al verse sometido a la obligación de convivir con su padre acusado de abusarlo sexualmente. Jennifer Hoult, J.D, La Admisión a Prueba del Síndrome de Alienación Parental. Ciencia, Ley y Políticas, 2005.